Declaración de conflictos de interés
Visto:
- Son cometidos esenciales del Colegio Médico del Uruguay (CMU); vigilar que el ejercicio de la
profesión se cumpla dentro de los valores del Código de Ética Médica y proporcionar garantías sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en práctica corporativas. - La necesidad sentida en el ámbito del CMU y de todo el cuerpo médico de explicitar la existencia de
conflictos de intereses en el marco de sus actuaciones profesionales, ya sea asistenciales, administrativas, docentes, científicos o representativas. - Que el CMU se propone impulsar lo anterior a nivel nacional y para ello ve necesario que sus propias
autoridades sean coherentes con el objetivo.
Considerando:
1) Se entiende por conflicto de interés toda aquella situación o relación de cualquier índole, que pudiera influir, condicionar o determinar a una persona en la toma de decisiones o en la manifestación de opiniones, respecto a otro fin explícito primario.
2) El conflicto de interés está presente con independencia de que la persona sea consciente de su
existencia o considere que está siendo influenciado por el mismo. Y es potestad y deber de los terceros evaluar la información teniendo en cuenta éste con todos los elementos presentes.
3) Se considera derecho de todo tercero tener conocimiento de los conflictos de interés que tengan los médicos con los que interactúan en cualquier área de desempeño. Particularmente de quienes
cumplen tareas docentes, científicas, han sido electas para cargos de responsabilidad en organizaciones médicas, son miembros de tribunales que evalúan pares en cualquier campo y en la
práctica asistencial, aquellos que indican estudios o tratamientos de alto costo que ellos realizan,
indican fármacos de alto precio o tratamientos a realizarse fuera del país.
4) Que la existencia de conflicto de interés no inhabilita a la actuación médica en ninguna de las áreas mencionadas. La inhabilitación está dictada por las normas de incompatibilidad de cada organización colectiva, organismo directivo y/o leyes nacionales. Las pocas situaciones que en se genera dudas debe ser analizadas de acuerdo a las normas éticas vigentes en los organismos respectivos.
Se resuelve:
A nivel del CMU
1) Solicitar a todos los miembros de los Consejos Nacional, Regionales y a los miembros del tribunal de ética que realicen una declaración genérica de eventuales conflictos de interés que pudieran existir, en relación con la función que desempeñan en ésta institución. Esta condición se agregará al reglamento de funcionamiento de los Consejos.
2) La misma deberá incluir:
a. Nombre y cargo en el CMU.
b. Curriculum vitae abreviado, donde se puedan identificar claramente las actuaciones profesionales en los últimos 5 años.
c. Cargos médicos societarios, electos o no, ocupados en calidad de titular o suplente en últimos 5 años.
d. Cargos médicos jerárquicos en instituciones públicas y privadas actuales.
e. Trabajos actuales remunerados relacionados con la profesión y/o empresas de salud.
f. Beneficios económicos directos o subvenciones recibidos desde cualquier proveedor de insumos o
empresas médicas, en los últimos 5 años.
g. Beneficios económicos directos o subvenciones a grupos de trabajo que integra o integró, desde
cualquier proveedor de insumos o empresas médicas, en los últimos 5 años.
3) Se confeccionará un formulario pre-codificado sobre el cual se realizar la declaración referida y la misma estará disponible a todos los colegiados en la página web.
4) Se solicita a todos los miembros de los Consejos Nacional, Regionales y a los miembros del tribunal de
ética que realicen una declaración de eventuales conflictos de interés que pudieran existir en los casos
particulares que se traten y puedan no estar contemplados en el anterior y/o pudieran pasar
desapercibidos.
A nivel académico
5) Declarar como práctica deseable que todos los médicos que realicen exposiciones sobre temas técnicos en eventos científicos y académicos (Congresos, Jornadas, Paneles, Conferencias, etc.) que al comienzo de las mismas realice una declaración de sus eventuales conflictos de interés en relación al tema que se trata. Deberá ser veraz, completa, legible y en un tiempo que permita su lectura.
6) Los docentes que participen en actividades de educación auspiciadas o patrocinadas por el CMU
deberán realizar una declaración de eventuales conflictos de intereses que pueda tener en relación al
tema dictado en de sus clases, como figura en la reglamentación vigente.
A nivel científico
7) Como investigador, el médico deberá hacer de forma obligatoria una declaración pública de potenciales conflictos de interés de acuerdo a lo establecido en el a Artículo 69 del Código de Ética Médica.
A nivel asistencial
8) Declarar como práctica deseable que todos los médicos declaren a sus pacientes los eventuales
conflictos de interés que tengan en relación a la indicación de estudios y tratamientos, particularmente
aquellos que sean de alto precio y/o impliquen la derivación a otros centros o instituciones en que el
propio colega se desempeña.