Plan de regularización de adeudos de cuotas mensuales para colegiadas/os
El Colegio Médico del Uruguay (CMU) ha implementado un plan de regularización de adeudos de cuotas mensuales, vigente hasta el 31 de julio de 2025. Esta moratoria permite a las y los médicos colegiados acordar un plan de pagos sin intereses, recargos y multas sobre los montos adeudados.
Información importante para profesionales con adeudos:
– Exoneración de cuotas: El CMU tiene la potestad de exonerar la cuota mensual si la situación económica del colegiado lo amerita.
– Obligación legal: La Ley Nº 18.591 establece derechos y obligaciones para los profesionales activos en el territorio nacional4. El artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 083/010 especifica que todos los médicos colegiados deben abonar el aporte mensual previsto en el Artículo 43° numeral 1 de la Ley.
– Consulta de deuda: Puede verificar el monto acumulado de sus cuotas impagas (sin multas ni recargos) accediendo a su cuenta personal en https://www.cmu.org.uy Allí constatará que la deuda se mantiene a sus valores históricos, sin incrementos por multas o recargos.
Opciones de pago y financiación:
El CMU ofrece diversas opciones de pago para regularizar su situación:
– ABITAB
– RED PAGOS
– BROU
– BANRED
– Tarjetas de crédito
Además, existen posibilidades de convenios y/o financiación de la deuda hasta en 12 meses a través de OCA, VISA y débito BROU.
Consecuencias de no regularizar la situación:
El aporte legal es considerado un paratributo, y en caso de mora, se aplica el artículo 94 del Código Tributario. Si no se regulariza la situación de deuda antes del 31 de julio de 2025, se aplicará una multa legal del 20% sobre cada aporte mensual adeudado, más un 1% mensual por concepto de recargos capitalizable cuatrimestralmente.
Contacto:
El CMU convoca a médicas/os con adeudos a tomar contacto a la brevedad para regularizar su situación. Esta comunicación es la primera de una serie de medidas extrajudiciales promovidas por el Colegio Médico.
Quedan a disposición los medios de contacto habituales.
Aclaraciones:
– La presente comunicación no constituye un acto de determinación tributaria (art. 67 del C.T.).
– De acuerdo a la normativa vigente, las y los colegiados que adeuden tres (3) o más cuotas, ingresan en la categoría de “morosos”.