Proyecto de ley de Eutanasia: Comparecencia del Colegio Médico del Uruguay ante la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes

 

El 6 de mayo del presente año, la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados recibió a una delegación del Colegio Médico del Uruguay integrada por representantes del Consejo Nacional y de la Comisión Asesora en Bioética, a fin de conocer la posición del Colegio sobre el proyecto de ley de Eutanasia.

En esa oportunidad, el Colegio expresó algunas consideraciones generales y luego refirió su postura relativa al fondo del asunto.

En tal sentido, expresó que la regulación normativa que una sociedad pretenda darse sobre la eutanasia implica necesariamente una instancia de reflexión y debate que excede, con mucho, el ámbito de la salud. Se trata de aspectos extremadamente complejos por referirse a intervenciones relacionadas con el fin de la vida humana y, por ello, debatibles desde las perspectivas ética, religiosa, antropológica, médica, jurídica, entre otras.

El Colegio Médico del Uruguay está integrado por un colectivo que refleja diversas posturas, incluso antagónicas, respecto al proyecto de ley de eutanasia. Por esta razón, como institución, no nos pronunciaremos a favor ni en contra del mismo.

Los proponentes del proyecto de ley sobre Eutanasia plantean que su aprobación incorporaría un derecho de ejercicio voluntario, y como tal, resorte de la sociedad toda. Sin duda, los y las profesionales médicos estamos particularmente involucrados en este proceso, por lo que el Colegio Médico del Uruguay debe aportar las consideraciones que crea oportunas respecto a los referidos proyectos de ley. Existe consenso en la pertinencia de realizar aportes a este proyecto de ley desde una posición garantista de los derechos tanto de los médicos como de los pacientes, que mencionaremos.

 

Antecedentes

El Colegio Médico del Uruguay se pronunció con anterioridad sobre este tema, en ocasión del proceso legislativo que culminó con la aprobación de un proyecto en la Cámara de Diputados en octubre de 2022. El 14 de junio de 2022, el Colegio fue recibido por la Comisión de Salud de dicha cámara, ocasión en la que presentó comentarios y sugerencias sobre los dos proyectos de ley (Ope Pasquet y Luis Gallo) que posteriormente fueron unificados en un único texto, identificado como Carpeta N.º 2762/2022, Repartido 691 de agosto de 2022. En esa comparecencia, el Colegio elevó una serie de comentarios, la mayoría de los cuales fueron incorporados al texto unificado.

Con fecha 6 de octubre de 2022, la Cámara de Representantes aprobó un proyecto (Carpeta N.º 793/2022) que incluyó cambios respecto al anterior, tales como: la caracterización de etapa terminal de la enfermedad, la inclusión de una Comisión de Revisión (aunque no se contempló la sugerencia del Colegio de que esta revisión fuera previa a la aplicación de la eutanasia), así como el requisito de que solo las instituciones integrantes del SNIS, a través de sus equipos de salud, se ocuparan de la prestación del servicio.

Cabe aclarar que el proyecto que se envió desde la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Diputados para su consideración por parte del Colegio, no corresponde al aprobado por el plenario de la Cámara de Diputados sino a su versión anterior.

Advertido ese error, el Colegio Médico señaló como positivos en el proyecto en consideración, la eliminación del requisito de etapa terminal de la enfermedad entre las condiciones necesarias para recurrir a la eutanasia, ya que se trata de un concepto de definición compleja y arbitraria. Por otra parte, en el artículo que define que las instituciones pertenecientes al Sistema Nacional Integrado de Salud son las que tienen el deber de prestar el servicio, establece además que “sólo ellas, por intermedio de los médicos y equipos de salud que integren sus cuadros funcionales pueden prestarlo”. Este punto es muy importante, ya que de esta manera de evita la aparición de “clínicas eutanasiantes”, dedicadas exclusivamente a la práctica de la eutanasia, como ha ocurrido en otras partes del mundo. Finalmente, incorpora la creación de una Comisión Honoraria de Revisión, integrada por representantes del MSP, Colegio Médico de Uruguay, Universidad de la República y Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de revisión de los procedimientos realizados. Si bien no hay desacuerdo dentro del Colegio con respecto a la necesidad de crear una instancia de evaluación y registro de la práctica de la eutanasia, en caso que resulte aprobada, existen posturas diferentes en cuanto a la existencia de tal Comisión. Algunos miembros entienden que debería incorporarse una Comisión de Revisión como medida garantista, con plazos razonables para su dictamen antes de la eutanasia (ex-ante), de modo que no afecte los tiempos decisivos de un proceso que, por su naturaleza, no admite dilaciones. Incluso, de ser necesario, debería contemplarse la posibilidad de designar más de una comisión para asegurar un pronunciamiento oportuno.

Otros colegas consideran que la existencia de una comisión de este tipo no mejora las garantías y que, por el contrario, podría burocratizar el proceso. Señalan que en países donde la eutanasia está legalizada, dichas comisiones han sido eliminadas.

Cabe señalar que el proyecto en consideración no contempla el planteo del Colegio Médico que fuera hecho en su comparecencia anterior del 14 de junio de 2022 y reiterado en esta ocasión referido a la catalogación de la muerte por eutanasia como “muerte natural”. Se expresó en su momento que el certificado de defunción “Como toda certificación, este documento deberá reflejar, en primer término, la realidad de lo acontecido y, en consecuencia, la muerte eutanásica no debiera figurar como de causa natural. Tal fallecimiento debiera especificarse con una terminología como ‘de causa eutanásica acorde con las indicaciones y procedimientos estipulados en la ley tal’, u otra equivalente, debiendo figurar como causa primigenia la correspondiente a la enfermedad de base. Una redacción de este tipo facilitará las etapas de contralor epidemiológico, otorgará veracidad a las cifras informadas y permitirá correcciones oportunas ante excesos constatados. Además, esta redacción es congruente con la recomendada por la OPS a los países que están aprobando legislación sobre muerte asistida.”


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