Nueva ley de Telemedicina en Uruguay (Diario el cambio)
Dr. Pablo Schiavi
(Abogado Asesor del Consejo Nacional del Colegio Médico del Uruguay)
Con fecha 2 de abril de 2020, en pleno estado de emergencia nacional sanitaria declarado como consecuencia de la pandemia originada por el virus Covid- 19 (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 93/020), se promulgó la Ley Nº 19.869 (en adelante LTM) que tiene por objeto establecer “los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telemedicina como prestación de los servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación” (Art. 1º).
A los efectos de la presente ley (Art. 2º), se define la telemedicina “como la provisión de los servicios de atención sanitaria, donde la distancia es un factor crítico, por todos los profesionales de atención sanitaria utilizando tecnologías de la información y comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y para la educación continua de los proveedores de atención sanitaria, todo en interés de mejorar la salud de sus individuos y sus comunidades”.
Son fundamentales los principios que sustentan la telemedicina: universalidad, equidad, calidad del servicio, eficiencia, descentralización, complementariedad y confidencialidad.
Vamos a detenernos especialmente en dos de los principios generales: complementariedad y confidencialidad. En cuanto a la complementariedad, se consagra en la LTM, que la telemedicina es un complemento a la asistencia brindada por el médico tratante.
Tenemos una referencia directa a la Ley Nº 19.286, que aprueba el Código de Ética Médica, cuyas disposiciones son obligatorias para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay (Ley Nº 18.591).
En el propio Código de Ética Médica, del año 2014, se subraya la importancia del vínculo directo con el paciente como pilar fundamental de la profesión médica, y la complementación de la asistencia médica a distancia a través de los medios de comunicación como telemedicina.
En cuanto a la confidencialidad, se debe preservar la confidencialidad como base de la relación médico-paciente, no hay relación médico paciente sin confidencialidad.
De acuerdo con al artículo 4º, “se consideran servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos como tales por el MSP. Se faculta al MSP a dictar los protocolos de actuación para cada uno de los servicios de telemedicina en el plazo de 90 días a contar desde la promulgación de la presente ley”, plazo que debe computarse a partir del día 2 de abril de 2020.
Por el artículo 5º se declara con carácter interpretativo que la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud, comprende las prestaciones médicas llevadas a cabo mediante el uso de telemedicina.
De acuerdo al artículo 6º de la LTM, los servicios de salud definidos en el artículo 3° de la Ley N° 18.335 podrán ofrecer a sus usuarios, servicios de telemedicina, brindando información pormenorizada al respecto.
De acuerdo al artículo 7º, para brindar servicios de telemedicina, los servicios de salud deberán recabar el consentimiento expreso del paciente por cada acto médico a realizarse, quedando sujetos a lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008.
De acuerdo con el artículo 8º, todos los datos e información transmitida y almacenada mediante el uso de telemedicina serán considerados datos sensibles a los efectos de lo dispuesto en el literal E) del artículo 4° y en el artículo 18 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.
Finalmente de acuerdo en el artículo 9º de la LTM, se regulan la realización de consultas con profesionales residentes en el extranjero.
Nueva Ley de Telemedicina, nuevas regulaciones, nuevos desafíos.